ARTÍCULO 349 CÓDIGO PENAL «DELITOS DE RIESGO-RESIDUOS»
ARTÍCULO 349 CÓDIGO PENAL «DELITOS DE RIESGO-RESIDUOS»
Residuos
Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.