ARTÍCULO 559 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-INCITACIÓN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS»
ARTÍCULO 559 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-INCITACIÓN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS»
La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del articulo 557 bis del código penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.