ARTÍCULO 452 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CAREO»
ARTÍCULO 452 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CAREO»
El careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado, y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas del falso testimonio, si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer.
El Juez manifestará enseguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí.