ARTÍCULO 35 CÓDIGO PENAL «PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD»
ARTÍCULO 35 CÓDIGO PENAL «PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD»
Son penas privativas de libertad:
- la prisión permanente revisable
- la prisión
- la localización permanente
- y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.