ARTÍCULO 558 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-PERTURBAR EVENTOS VARIOS»
ARTÍCULO 558 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-PERTURBAR EVENTOS VARIOS»
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses los que perturben gravemente
- el orden en la audiencia de un Tribunal o juzgado
- en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación
- en colegio electoral
- oficina o establecimiento público
- centro docente o
- con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.
En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.