ARTÍCULO 20 CÓDIGO PENAL «EXIMENTES»
ARTÍCULO 20 CÓDIGO PENAL «EXIMENTES»
Están exentos de responsabilidad criminal:
UNO.- El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
DOS >>> El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de:
- bebidas alcohólicas
- drogas tóxicas
- estupefacientes
- sustancias psicotrópicas u
- otras que produzcan efectos análogos
Siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión
- o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias
Que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
TRES >>> El que, por sufrir alteraciones en la percepción:
- desde el nacimiento o
- desde la infancia
Tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
CUATRO >>> El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
CINCO >>> El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
SEIS >>> El que obre impulsado por miedo insuperable.
SIETE >>> El que obre:
- en cumplimiento de un deber o
- en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.