ARTÍCULO 378 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-PRELACIÓN DE PAGOS»
ARTÍCULO 378 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-PRELACIÓN DE PAGOS»
Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:
- A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
- A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.
- A la multa.
- A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.
- A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.