ARTÍCULO 61 CÓDIGO PENAL «LA PENA SE ATRIBUYE A ….»
ARTÍCULO 61 CÓDIGO PENAL «LA PENA SE ATRIBUYE A ….»
Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.
ARTÍCULO 61 CÓDIGO PENAL «LA PENA SE ATRIBUYE A ….»
Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.
ARTÍCULO 450 CÓDIGO PENAL «OMISIÓN DEL DEBER DE IMPEDIR DELITO»
UNO >>>> El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
DOS >>>> En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
ARTÍCULO 449 CÓDIGO PENAL «RETARDO MALICIOSO-IMPARTIR JUSTICIA»
UNO >>> En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia.
Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
DOS >>> Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.
ARTÍCULO 448 CÓDIGO PENAL «NEGARSE A JUZGAR»
El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de:
Será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
ARTÍCULO 447 CÓDIGO PENAL «PREVARICACIÓN JUDICIAL-IMPRUDENCIA»
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
CONCEPTO DE IGNORANCIA INEXCUSABLE
La idea de la inexcusabilidad se ha asociado tradicionalmente a una culpa o negligencia grave, grosera o imperdonable del Juez o Magistrado en su comportamiento.
Se ha entendido que la ignorancia inexcusable era una forma cualificada de negligencia, una conducta especialmente grave del funcionario encargado de impartir justicia
ARTÍCULO 446 CÓDIGO PENAL «PREVARICACIÓN JUDICIAL»
El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
ARTÍCULO 445 bis CÓDIGO PENAL «CORRUPCIÓN EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES»
Los que, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su cargo en beneficio de éstos o de un tercero, o atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas previstas en el artículo 423, en sus respectivos casos.
ARTÍCULO 445 CÓDIGO PENAL «ACTOS PREPARATORIOS EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA»
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Título (Delitos contra la Administración Pública 404 a 445) se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.
ARTÍCULO 444 CÓDIGO PENAL «ACUMULACIÓN DE PENA A FUNCIONARIO EN SOLICITUD FAVOR SEXUAL»
Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.