ARTÍCULO 126 CONSTITUCIÓN «PODER JUDICIAL»
ARTÍCULO 126 CONSTITUCIÓN «PODER JUDICIAL»
La policía judicial depende de:
- los Jueces
- de los Tribunales
- y del Ministerio Fiscal
En sus funciones de:
- averiguación del delito
- y descubrimiento
- y aseguramiento del delincuente
En los términos que la ley establezca.