ARTÍCULO 140 bis CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 140 bis CÓDIGO PENAL
A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
ARTÍCULO 140 bis CÓDIGO PENAL
A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
ARTÍCULO 138 CÓDIGO PENAL «HOMICIDIO»
UNO >>> El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
DOS >>> Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
ARTÍCULO 140 CÓDIGO PENAL «ASESINATO AGRAVADO»
UNO >>> El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
DOS >>> Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.
En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo
ARTÍCULO 550 CÓDIGO PENAL «ATENTADO A LA AUTORIDAD»
UNO >>> Son reos de atentado los que:
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
DOS >>> Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
TRES >> No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro:
se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
ARTÍCULO 139 CÓDIGO PENAL «ASESINATO»
UNO >>> Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
DOS >>> Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
ARTÍCULO 23 CÓDIGO PENAL «CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO»
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad:
ARTÍCULO 22 CÓDIGO PENAL «AGRAVANTES»
Son circunstancias agravantes:
UNO >>> Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
DOS >>> Ejecutar el hecho:
Que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
TRES >>> Ejecutar el hecho mediante
CUATRO >>> Cometer el delito por motivos:
CINCO >>> Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
SEIS >>> Obrar con abuso de confianza.
SIETE >>> Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
OCHO >>> Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
Son circunstancias atenuantes:
UNO >>> Las causas expresadas en el Capítulo (articulo) anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
DOS >>> La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el numero dos del artículo anterior.
TRES >>> La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido:
CUATRO >>> La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
CINCO >>> La de haber procedido el culpable a:
SEIS >>> La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
SIETE >>> Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
ARTÍCULO 20 CÓDIGO PENAL «EXIMENTES»
Están exentos de responsabilidad criminal:
UNO.- El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
DOS >>> El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de:
Siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión
Que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
TRES >>> El que, por sufrir alteraciones en la percepción:
Tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
CUATRO >>> El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
CINCO >>> El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
SEIS >>> El que obre impulsado por miedo insuperable.
SIETE >>> El que obre:
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
ARTÍCULO 19 CÓDIGO PENAL «MINORÍA DE EDAD»
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.