ARTÍCULO 384 bis LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 384 bis LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por medio de persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.