IMPRUDENCIA GRAVE
IMPRUDENCIA GRAVE
La doctrina científica identifica la imprudencia grave con la imprudencia temeraria, según la denominación acuñada en el artículo 565 del Código Penal de 1973
Así, la imprudencia se calificará como grave cuando la diligencia omitida es la mínima exigible, la indispensable o elemental.