ARTÍCULO 976 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
ARTÍCULO 976 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
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La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
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El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
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La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.