ARTÍCULO 958 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – RESOLUCIONES POSIBLES»
ARTÍCULO 958 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – RESOLUCIONES POSIBLES»
En el caso del número 1º del artículo 954, la Sala declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito.
En el caso del número 2º del mismo artículo, la Sala, comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme.
En el caso del número 3º del referido artículo, dictará la Sala la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento, y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.
En el caso del número 4º del citado artículo, la Sala instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultara evidencia la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa.