ARTÍCULO 956 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – LEGITIMADO – MINISTRO»
ARTÍCULO 956 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – LEGITIMADO – MINISTRO»
El Ministerio de Gracia y Justicia, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello.