ARTÍCULO 955 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – LEGITIMADO – PENADO»
ARTÍCULO 955 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – LEGITIMADO – PENADO»
Están legitimados para promover e interponer, en su caso, el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.