ARTÍCULO 803 bis H LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – COMPARECENCIA»
ARTÍCULO 803 bis H LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – COMPARECENCIA»
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Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado.
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Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o indemnización, quedará la misma sin efecto. Si el encausado comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 y señalará nueva fecha para su celebración.
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En la comparecencia el juez, en presencia del letrado, se asegurará de que el encausado comprende el significado del decreto de propuesta de imposición de pena y los efectos de su aceptación.
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La comparecencia será registrada íntegramente por medios audiovisuales, documentándose conforme a las reglas generales en caso de imposibilidad material.