ARTÍCULO 803 bis E LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – AUTO DE AUTORIZACIÓN»
ARTÍCULO 803 bis E LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – AUTO DE AUTORIZACIÓN»
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El Juzgado de Instrucción autorizará el decreto de propuesta de imposición de pena cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 803 bis a.
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Si el Juzgado de Instrucción no autoriza el decreto, éste quedará sin efecto.