ARTÍCULO 803 bis A LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «REQUISITOS DEL PROCESO POR ACEPTACIÓN DEL DECRETO»
ARTÍCULO 803 bis A LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «REQUISITOS DEL PROCESO POR ACEPTACIÓN DEL DECRETO»
En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de decreto cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:
- Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.