ARTÍCULO 717 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS DE POLICÍA JUDICIAL”
ARTÍCULO 717 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS DE POLICÍA JUDICIAL”
Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.