ARTÍCULO 714 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «EXAMEN DE TESTIGOS»
ARTÍCULO 714 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «EXAMEN DE TESTIGOS»
Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.
Después de leída, el Presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe.