ARTÍCULO 709 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “ESTATUTO VICTIMA DEL DELITO – LEY 4/2015″
ARTÍCULO 709 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “ESTATUTO VICTIMA DEL DELITO – LEY 4/2015″
El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.
Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas.
Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.
En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.