ARTÍCULO 653 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “CALIFICACIÓN DEL DELITO”
ARTÍCULO 653 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “CALIFICACIÓN DEL DELITO”
Las partes podrán presentar sobre cada uno de los puntos que han de ser objeto de la calificación dos o más conclusiones en forma alternativa, para que si no resultare del juicio la procedencia de la primera, pueda estimarse cualquiera de las demás en la sentencia.