ARTÍCULO 650 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “CALIFICACIÓN DEL DELITO”
ARTÍCULO 650 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “CALIFICACIÓN DEL DELITO”
El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
- Los hechos punibles que resulten del sumario.
- La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
- La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
- Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
- Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.
El acusador privado en su caso, y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:
- La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
- La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.