ARTÍCULO 621 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS»
ARTÍCULO 621 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS»
Los autos dictados en estos incidentes se llevarán a efecto, sin perjuicio de que las partes a quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, o de la acción civil correspondiente, que podrán entablar en otro caso.