ARTÍCULO 619 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS»
ARTÍCULO 619 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS»
Para todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero y a los incidentes a que diere lugar la ocupación y en su día la restitución de cosas que se hallaren en su poder se formará pieza separada, pero sin que por ningún motivo se entorpezca ni suspenda el curso de la instrucción.