ARTÍCULO 616 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS»
ARTÍCULO 616 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS»
La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto.