ARTÍCULO 616 bis CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
ARTÍCULO 616 bis CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
Lo dispuesto en el articulo 20.7º de este Código en ningún caso resultará aplicable a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en los Capítulos II y II bis de este Título.