ARTÍCULO 615 CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
ARTÍCULO 615 CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en los Capítulos anteriores de este Título se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.