ARTÍCULO 609 CÓDIGO PENAL “DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO»
ARTÍCULO 609 CÓDIGO PENAL “DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO»
El que, con ocasión de un conflicto armado
- maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida
- la haga objeto de tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos
- le cause grandes sufrimientos
- la someta a cualquier acto médico que no esté indicado por su estado de salud ni de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que la Parte responsable de la actuación aplicaría, en análogas circunstancias médicas, a sus propios nacionales no privados de libertad
Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos.