ARTÍCULO 605 CÓDIGO PENAL “DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES – MAGNICIDIO»
ARTÍCULO 605 CÓDIGO PENAL “DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES – MAGNICIDIO»
UNO >>> El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
DOS >>> El que causare lesiones de las previstas en el articulo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el articulo 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.
TRES >>>> Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior.