ARTÍCULO 593 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
ARTÍCULO 593 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes.