ARTÍCULO 592 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
ARTÍCULO 592 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
UNO >>> Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
DOS >>> Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581; 473 ó 475 de este Código según los casos.