ARTÍCULO 588 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
ARTÍCULO 588 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
La apertura de la correspondencia se hará constar por diligencia, en la que se referirá cuanto en aquélla hubiese ocurrido.
Esta diligencia será firmada por el Juez instructor, el Secretario y demás asistentes.