ARTÍCULO 588 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – CONTRAVENIR A LA CONSTITUCIÓN»
ARTÍCULO 588 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – CONTRAVENIR A LA CONSTITUCIÓN»
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.