ARTÍCULO 587 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – CONTRA POTENCIA ALIADA»
ARTÍCULO 587 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – CONTRA POTENCIA ALIADA «
Las penas señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.