ARTÍCULO 586 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – COMETIDO POR EXTRANJERO»
ARTÍCULO 586 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – COMETIDO POR EXTRANJERO»
El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.