ARTÍCULO 584 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – ESPIA»
ARTÍCULO 584 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – ESPIA»
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.