ARTÍCULO 577 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – SUBVERCIÓN y SIMILARES»
ARTÍCULO 577 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – SUBVERCIÓN y SIMILARES»
Los que, sin pertenecer a organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social, político o profesional
- cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los artículos 147 a 150
- detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones contra las personas
- o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos, daños de los tipificados en los artículos 263 a 266, 323 ó 560,
- o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior.