ARTÍCULO 576 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – COLABORACIÓN y SIMILARES»
ARTÍCULO 576 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – COLABORACIÓN y SIMILARES»
UNO >>>> Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses
- el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista.
DOS >>> Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones:
- la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos
- la ocultación o traslado de personas vinculadas a organizaciones o grupos terroristas
- la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas
- y en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas organizaciones o grupos terroristas.
Cuando la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las mismas, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 en su mitad superior. Si llegara a ejecutarse el riesgo prevenido, se castigará el hecho como coautoría o complicidad, según los casos.
TRES >>> Las mismas penas previstas en el número 1 de este artículo se impondrán a quienes lleven a cabo cualquier actividad de captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación, dirigida a la incorporación de otros a una organización o grupo terrorista o a la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo.