ARTÍCULO 575 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – ATENTAR CONTRA EL PATRIMONIO»
ARTÍCULO 575 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – ATENTAR CONTRA EL PATRIMONIO»
Los que, con el fin de allegar fondos a las organizaciones o grupos terroristas señalados anteriormente, o con el propósito de favorecer sus finalidades, atentaren contra el patrimonio, serán castigados con la pena superior en grado a la que correspondiere por el delito cometido, sin perjuicio de las que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente por el acto de colaboración.