ARTÍCULO 570 ter CÓDIGO PENAL «ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES-GRUPO CRIMINAL»
ARTÍCULO 570 ter CÓDIGO PENAL «ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES-GRUPO CRIMINAL»
UNO >>>> Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:
- Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.
- Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.
- Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.
A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.
DOS >>> Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:
- esté formado por un elevado número de personas.
- disponga de armas o instrumentos peligrosos.
- disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.