ARTÍCULO 570 CÓDIGO PENAL «ARMAS y EXPLOSIVOS-PENAS ACCESORIAS»
ARTÍCULO 570 CÓDIGO PENAL «ARMAS y EXPLOSIVOS-PENAS ACCESORIAS»
UNO >>>> En los casos previstos en este Capítulo (armas y explosivos) se podrá imponer la pena de
- privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.
DOS >>> Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo
- sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.