ARTÍCULO 569 CÓDIGO PENAL «DEPÓSITO ARMAS O EXPLOSIVOS DE UNA ASOCIACIÓN»
ARTÍCULO 569 CÓDIGO PENAL «DEPÓSITO ARMAS O EXPLOSIVOS DE UNA ASOCIACIÓN»
Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.