ARTÍCULO 565 CÓDIGO PENAL «ARMAS – TIPO ATENUADO»
ARTÍCULO 565 CÓDIGO PENAL «ARMAS – TIPO ATENUADO»
Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores
- siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.