ARTÍCULO 564 CÓDIGO PENAL «ARMAS – SIN LICENCIA e ILEGALES»
ARTÍCULO 564 CÓDIGO PENAL «ARMAS – SIN LICENCIA e ILEGALES»
UNO >>>> La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
- Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
- Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
DOS >>> Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
- Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
- Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.