ARTÍCULO 557 ter CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-INVADIR DOMICILIO»
ARTÍCULO 557 ter CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-INVADIR DOMICILIO»
UNO >>> Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él
- invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal
serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.
DOS >>> Los hechos serán castigados con la pena superior en grado cuando concurran las circunstancias 1.ª, 3.ª, 4.ª ó 5.ª del artículo 557 bis.