ARTÍCULO 557 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS»
ARTÍCULO 557 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS»
UNO >>>> Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él
- alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo
serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.
Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.
DOS >>> Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.