ARTÍCULO 550 CÓDIGO PENAL «ATENTADO A LA AUTORIDAD»
ARTÍCULO 550 CÓDIGO PENAL «ATENTADO A LA AUTORIDAD»
UNO >>> Son reos de atentado los que:
- agredieren
- o con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos
- o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
DOS >>> Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
TRES >> No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro:
- del Gobierno
- de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
- del Congreso de los Diputados
- del Senado
- o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
- de las Corporaciones locales
- del Consejo General del Poder Judicial
- Magistrado del Tribunal Constitucional
- juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal
se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.