ARTÍCULO 548 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN – ACTOS PREPARATORIOS»
ARTÍCULO 548 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN – ACTOS PREPARATORIOS»
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores de uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545 y a sus autores se los considerará promotores.